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Normativa Legal ESP
Última actualización : 2008-05-04 18:58:27 (3671 lecturas)
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¿Qué es un patinador dentro del ordenamiento jurídico viario?

¿Es obligatorio llevar casco de protección?

¿La ley nos obliga a llevar chalecos reflectantes?

¿Me pueden retirar puntos del carnet de conducir si en un descuido cometo una infracción vial mientras voy patinando?

¿Al final se puede circular por los carriles bici o no? ¿Por dónde puedo circular cuando no haya carriles bici?

¿Infrinjo la Ordenanza de Civismo al ir patinando tranquilamente por la calle de forma normal?

Éstas son algunas de las preguntas que vienen repitiéndose periódicamente en el foro de la APB y que con el siguiente texto se pretende dar respuesta de una vez por todas.

RECOPILATORIO DE NORMATIVA LEGAL

 (Al clickar sobre cada enlace se descargará un fichero en formato PDF con la normativa indicada)


EL PATINAJE EN BARCELONA Y LA NORMATIVA QUE LO LEGISLA  v1.5

 El patinaje en Barcelona está reglamentado por las siguientes normativas:

  • Cortes Generales: Reglamento General de Circulación
  • Ayuntamiento de Barcelona: Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones
  • Ayuntamiento de Barcelona: Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Barcelona
Veamos que es lo que dice cada una de ellas:

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN .

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, abreviado como Reglamento General de Circulación, fue aprobado por las Cortes Generales y por tanto es la norma jurídica suprema en cuanto a circulación viaria. Esto supone que no puede ser contradecido por ninguna otra disposición jurídica de rango inferior a él y que, por tanto, los parlamentos de  las  Comunidades Autónomas y los plenos de los Ayuntamientos podrán legislar sobre la circulación viaria del territorio que administren siempre y cuando el resultado no entre en conflicto con lo establecido por él.

Las Cortes Generales, a instancia del Ministerio de Interior (DGT), van introduciendo periodicamente las modificaciones que se consideren pertinentes para garantizar la seguridad vial y reducir la siniestralidad. Así pues, la Ley 17/2005, de 19 de julio, introduce el carnet por puntos en el Reglamento General de Circulación y el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, intoduce ciertas disposiciones sobre el uso de cinturones de seguridad y otros dispositivos de seguridad pasiva. 

Buscando en el Reglamento General de Circulación y en sus posteriores modificaciones sólo se nos menciona explícitamente en el artículo en el que se define el tipo de usuario vial que somos.

¿Qué es un patinador dentro del ordenamiento jurídico viario?

Dentro del artículo 121 del Capítulo IV del Reglamento General de Circulación, referente a los peatones, se expone lo siguiente:

 

Concretamente, en el punto 4, se dice textualmente:

"Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún otro caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos."

Aquí se constata que a efectos legales los patinadores somos peatones montados sobre patines. Así pues, sólo se nos podrán aplicar los artículos referidos a peatones y, en caso de sanción, la multa sólo podrá ser económica. Al no ser considerados vehículos a motor no pueden retirarnos puntos del carnet de conducir

 
Teniendo en cuenta que los patinadores estamos considerados como un subgrupo de peatones,  el Reglamento General de Circulación nos menciona indirectamente en algunos artículos más. No obstante, sólo se expondrán aquí los que resuelvan dudas habituales que aparecen periodicamente en el foro.

¿Es obligatorio llevar casco de protección? 

El Reglamento General de Circulación también regula en su artículo 118, por omisión, la obligatoriedad de llevar chalecos reflectantes y cascos. 

 

Puesto que somos peatones montados sobre patines y se nos omite en la enumeración de usuarios de vías urbanas e interurbanas que deben llevar casco u otros elementos de protección, se sobreentiende que desde el Ministerio de Interior no se nos obliga a llevar casco. Hay que remarcar que la no mención del peatón como usuarío de vías urbanas e interurbanas obligado a llevar casco deja la puerta libre a que, en un futuro hipotético, parlamentos de Comunidades Autónomas y plenos de Ayuntamientos puedan legislar a favor de imponer a los peatones montados sobre patines el uso del casco en vías urbanas e interurbanas. Ésto no tan sólo no entraría en contradicción con lo expuesto por el Reglamento General de Circulación sino que lo complementaría y, por lo tanto, sería totalmente factible.

 A día de hoy, no se conoce más legislación de rango inferior al Reglamento General de Circulación sobre el uso del casco así que se sobreentiende que implicitamente la ley permite al patinador decidir qué hacer al respecto. No obstante, se recomienda siempre su uso por motivos de seguridad.

 
¿La ley nos obliga a llevar chaleco reflectante y luces? 

El uso de chalecos reflectantes y elementos luminosos viene explicado en el artículo 123 del Reglamento General de Circulación:

 

Tras su lectura, y recordando de nuevo que los patinadores son peatones montados sobre patines, se observa que el Ministerio del Interior no obliga a llevar chalecos reflectantes ni luces cuando se patina dentro de ciudad. En cambio, sí que resulta obligatorio vestir chaleco reflectante homologado cuando se circule de noche por vías interurbanas (arcenes o calzadas de carreteras).

Dado que no hay ninguna norma jurídica de rango inferior conocida introducida por el Parlamento de Catalunya o el Ayuntamiento de Barcelona que modifique el artículo 123 del Reglamento General de Circulación, será completamente voluntario llevar luces o chalecos reflectantes homologados cuando se patine de noche dentro de ciudad. Aún así, su uso resulta altamente recomendable por motivos obvios de integridad física..
 

¿Me pueden retirar puntos del carnet de conducir si en un descuido cometo una infracción vial mientras voy patinando? 

La  Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y que modifica el Reglamento General de Circulación (Ley del Carnet por Puntos) sólo hace referencia a los conductores de vehículos a motor, dejando al margen de esa ley a ciclistas y peatones. Siendo los patinadores "peatones montados en patines" ningún expediente sancionador que incluya retirada de puntos se puede incoar legalmente puesto que es un acto antijurídico y por tanto nulo de pleno derecho.

Si un agente de tráfico os detiene, os toma los datos y os asegura que por haber cometido una infracción cualquiera mientras ibais patinado os va a quitar puntos del carnet de conducir, no os preocupeis y dejadle hacer. Aún cuando en la comisaria no advirtieran el error legal que están cometiendo y os llegara a casa la notificación de un inicio de expediente sancionador que además de la sustracción de puntos  incluyera una multa desorbitada (basada también en la ley del carnet por puntos) presentad alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles que os dan porque la Ley del Carnet por Puntos no es de aplicación a peatones y ciclistas.

La leyenda urbana sobre la retirada de puntos se basa en una noticia aparecida hace unos meses en ciertos periódicos de distribución gratuita en la que había ciclista que por saltarse un semáforo en rojo con su bicicleta pretendían multarle con 500€ y retirarle varios puntos del carnet de conducir. Lo que muchos creyentes de la leyenda urbana no saben es que al cabo de unos días aparecía otra noticia en los mismos medios en la que Tráfico le había enviado una carta al ciclista disculpándose por ese desgraciado error  y dejandolo todo en una multa alrededor de los 50€ por saltarse un semáforo en bicicleta.


AYUNTAMIENTO DE BARCELONA 

El Ayuntamiento de Barcelona  regula la práctica del patinaje mediante 2 ordenanzas

  • Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones
  • Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Barcelona

 

¿Al final se puede circular por los carriles bici o no? ¿Por dónde puedo circular cuando no haya carriles bici?

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PEATONES

El Ayuntamiento de Barcelona pretende con esta ordenanza regular la circulación de peatones y todo tipo de vehículos, tengan motor o no. Dentro de esta ordenanza los patinadores aparecen mencionados explícitamente en el Artículo 7:

 

Concretamente, en el punto 2 del Artículo 7 se nos dice:

"Se podrá circular por aceras, andenes y paseos con aquellos artilugios mecánicos sin motor que no están considerados como vehículos: patines, monopatines, patinetes, etc. en las mismas condiciones que las determinadas para bicicletas en el punto 6 del artículo 14 y los artículos 30, 31, 32 y 33 de la 'Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona'. Aún así, podrán circular por carriles-bici en aceras o por aquellos segregados."

Tras la manifestación de patinadores que se convocó ante el Ayuntamiento ya se puede circular en patines por toda la extensa red de carriles-bici de Barcelona sin peligro de que ninguna autoridad nos multe por ello al considerar que estamos cometiendo una infracción. Si un medio de comunicación dice que en Barcelona está prohibido que los patinadores no pueden circular por el carril bici se puede afirmar sin lugar a dudas que está equivocado completamente puesto que la normativa dice todo lo contrario.

Como el bicing ha sido un exito rotundo van a seguir proyectando carriles-bici por toda Barcelona que los patinadores también podremos aprovechar para los desplazamientos habituales y las rutas de los viernes.

También se nos dice que cuando no circulemos por carril-bici y vayamos por la acera tendremos que atenernos a una serie de artículos de la Ordenanza de Cívismo que veremos posteriormente y al punto 6 del Artículo 14 de la propia ordenanza. El artículo 14 al completo dice lo siguiente:
 

 

 
El punto 6 del artículo 14 nos especifica por dónde podemos circular cuando no tengamos un carril bici a mano:

  • Aceras que midan más de 5 metros de ancho y tengan 3 metros de espacio libre
  • Parques públicos y zonas peatonales
  • Zonas de prioridad invertida en ambos sentidos de la circulación

y bajo qué condiciones el Ayuntamiento nos autoriza a circular por esos lugares:

  • Los peatones tendrán siempre preferencia de paso
  • No se deberá patinar a más de10Km/h
  • No se realizarán maniobras que puedan afectar la seguridad de los peatones y por seguridad se guardará con ellos una distancia de separación de 1 metro.
  • Deberán evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas de las casas.

También se nos dice que sólo podremos circular por esos lugares y de la forma especificada cuando no haya aglomeraciones de gente. El Ayuntamiento de Barcelona define una aglomeración de gente como aquella distribución de personas sobre la vía pública en la que:

  • No sea posible conservar un metro de distancia entre el patinador y el peatón  (cuando es aglomeración por persons paseando)
  • No sea posible circular en línea recta 5 metros de manera continuada. (cuando es aglomeración por personas paradas en un sitio)

Como se puede comprobar hay muchos kilómetros de ciudad por los que podremos patinar tranquilamente a velocidad de paseo.

 

¿Infrinjo la Ordenanza de Civismo al ir patinando tranquilamente por la calle de forma normal?

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BARCELONA
(ORDENANZA DE CIVISMO)

La anterior ordenanza indicaba dónde y cómo podíamos circular en patines. La Ordenanza de Civismo nos dice cómo debemos comportarnos cuando vayamos patinando por la ciudad. Los únicos artículos que nos aluden en toda la ordenanza son los artículos 30, 31, 32 y 33, recogidos en la siguiente imagen: 

 

Esta normativa viene a prohibir la práctica de slalom en lugares en los que se pueda molestar al resto de usuarios de la vía pública, la práctica de patinaje agresivo fuera de las zonas destinadas a ello,  y aquellas demostraciones de habilidad que sin poder ser consideradas patinaje agresivo incluyan escaleras y bancos. Aunque aquí no aparece reflejado, a partir de videos colgados en internet que demuestren el incumplimiento manifiesto de la ordenanza, la policia también podrá sancionar a los responsables que logre identificar.

La gente que vaya patinado a conforme lo especificado en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos no se verá afectada por esta normativa y no será sancionada.

 


 



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